importar un bmw
importar un bmw
hola alguien me puede informar que sale importar un bmw de los años 1988 a 1991 ?
En teoría el auto tiene que ser clásico y tener más de 30 años. Puesto acá, calculá para no tener sorpresas el precio en origen por 3.
Que te querés traer??
Que te querés traer??
Última edición por Pablo323 el Dom Nov 02, 2014 9:50 pm, editado 1 vez en total.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación:
A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga).
B) Omnibus.
C) Camiones.
D) Camiones tractores para semirremolques.
E) Chasis con motor o sin motor.
F) Remolques o semirremolques.
G) Carrocerías y/o cabinas.
H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.
ART. 2º.-
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se habilitará excepcionalmente a la importación, en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediando previo un certificado de necesidad emitido por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes:
A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país.
B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro.
C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías.
D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos.
E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.
La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.
DECRETA:
ART. 1º.-
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación:
A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga).
B) Omnibus.
C) Camiones.
D) Camiones tractores para semirremolques.
E) Chasis con motor o sin motor.
F) Remolques o semirremolques.
G) Carrocerías y/o cabinas.
H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.
ART. 2º.-
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se habilitará excepcionalmente a la importación, en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediando previo un certificado de necesidad emitido por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes:
A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país.
B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro.
C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías.
D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos.
E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.
La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.
hola quiero traer un 540i e34 se que es clasico porque tiene mas de 20 años pero hoy pregunte a un despachante de aduanas muy macanudo y me dijo que a pesar de ser un clasico solo dejan traer autos clasicos de dos puertas (si alguno sabe porque que me explique ) el despachante cobra maso 1000 dol ,el flete de alemania 1800 ,el auto entre 3000 y 5000 y bueno la parte del gobierno jaja el 150% de lo tasado aca que segun el despachante ronda los 10000 o sea que sale maso 25000 si no hay sorpresas
bueno no estoy seguro si fue aca que vi un articulo relacionado a que el e34 es un clasico pero cuando compre algunos repuestos en etkon cesar me comento que ya es un auto clasico , tendremos que indagar un poco mas ,pero el tema es que para uruguay no hay clasicos de cuatro puertas e son buenos los que redactaron las leyes o son todos solteros jaja
Fab, estuve revisando y efectivamente el E34, entro en el catalogo de repuestos de BMW Classic.
Eso no quiere decir que sea clasico, sino que BMW encarga la parte de soporte y repuestos a BMW Classic, por considerarlo un modelo viejo o obsoleto.
Si , es maso menos como decir que es un "BMW clasico", pero esto solo aplica para BMW internamente.
Para ser un auto clasico tiene que reunir un monton de requisitos mas.
La entidad que se encarga de decidir si un auto es clasico o no, es la FIVA (Federación internacional de vehículos antiguos).
http://www.fiva.org/site/en/
En Uruguay el representante FIVA, es el Montevideo Classic Car Club, que fue el club que llevo adelante,y hizo que hoy en dia la ley para traer autos clasicos y deportivos sea una realidad.
Eso no quiere decir que sea clasico, sino que BMW encarga la parte de soporte y repuestos a BMW Classic, por considerarlo un modelo viejo o obsoleto.
Si , es maso menos como decir que es un "BMW clasico", pero esto solo aplica para BMW internamente.
Para ser un auto clasico tiene que reunir un monton de requisitos mas.
La entidad que se encarga de decidir si un auto es clasico o no, es la FIVA (Federación internacional de vehículos antiguos).
http://www.fiva.org/site/en/
En Uruguay el representante FIVA, es el Montevideo Classic Car Club, que fue el club que llevo adelante,y hizo que hoy en dia la ley para traer autos clasicos y deportivos sea una realidad.
o que piensan con los codos y no tienen idea de los autos jaja ... fijate pensando como purista, si el M3 E30 se convierte en clásico porque no puede serlo su "nemesis" el Mercedes Benz 190E.fab279 escribió:pero el tema es que para uruguay no hay clasicos de cuatro puertas e son buenos los que redactaron las leyes o son todos solteros jaja
Saludos
Eso es erróneo Nicolas, y estaría bueno que se informaran mas antes de opinar.
Se han importado infinidad de autos 4 puertas, desde cadillacs, Mercedes,Rolls Royce,Jaguars, Lancia Delta Integrale etc etc.
Si a mi me lo preguntaran, también diría que el E34 todavia no es un auto clásico.(Salvo quizas un M5)
No solo la edad define si un auto es clásico o no.
Una cosa es un auto viejo, y una muy distinta un auto clásico.
Se han importado infinidad de autos 4 puertas, desde cadillacs, Mercedes,Rolls Royce,Jaguars, Lancia Delta Integrale etc etc.
Si a mi me lo preguntaran, también diría que el E34 todavia no es un auto clásico.(Salvo quizas un M5)
No solo la edad define si un auto es clásico o no.
Una cosa es un auto viejo, y una muy distinta un auto clásico.